En estos casos cuando la llamada ley de vida se hace presente y se produce el fallecimiento de una persona cercana, no solo debemos hacer frente a la situación conocida como duelo, sino que se debe gestionar los trámites necesarios a la hora de la defunción que, por lo general, se convierten en un verdadero dolor de cabeza, como el certificado de últimas voluntades para determinar si la persona fallecida otorgó o no un testamento, ya que las consecuencias y los trámites para los herederos tienen naturaleza distinta.
Este trámite es absolutamente necesario para estos casos, ¿sabe en qué consiste? Acompáñenos en el siguiente post y conózcalo al detalle.
El certificado de últimas voluntades consiste en un documento que termina acreditando si una persona ha dejado un testamento, y en caso positivo, permite saber frente a qué notario lo ha hecho.
Con este certificado, necesario para realizar cualquier acto sucesorio, como que los herederos conozcan a qué notaría autorizante del testamento realizado por el difunto deben dirigirse para tener una copia autorizada del mismo.
En muchos casos es muy factible que los familiares de un fallecido tengan conocimiento sobre a quien le otorgó el testamento y hasta en qué notaría lo realizó, incluso pueden llegar a tener en sus manos una copia simple del mismo.
Pero estos datos no son suficientes para el inicio de los trámites de la herencia porque también puede darse el caso de que el fallecido haya entregado otro testamento sin que sus familiares hayan tenido conocimiento de su entrega. El testamento que tendrá validez será el último y su existencia se determinará a través del certificado de últimas voluntades.
Y aunque los herederos tengan la certeza de que el finado no realizó otro testamento, es absolutamente necesario que se solicite este trámite.
Por lo que el certificado de últimas voluntades es el primer trámite que debe realizarse en el momento de fallecer un familiar.
La solicitud deberá presentarse cuando hayan transcurrido 15 días hábiles contando desde la fecha del fallecimiento. En este plazo no se podrá contar el día del fallecimiento, ni los sábados, ni los domingos, ni los días festivos.
Este trámite puede realizarlo de forma presencial o vía online.
Deberá rellenar y presentar un modelo oficial, el Modelo 790, que puede obtenerlo en:
Para solicitar el certificado de últimas voluntades necesitará:
Se requiere el original o compulsado, donde tendrá que constar el nombre del familiar fallecido. Este certificado deberá ser solicitado en el Registro Civil que corresponde a la localidad donde falleció la persona.
Este pago podrá efectuarse en las entidades financieras que colaboran con la Agencia Tributaria, prácticamente en todas.
Si el fallecimiento de la persona se produjo luego del 2 de abril de 2009 y la defunción se encuentra inscrita en un Registro Civil y no en un Juzgado de Paz, se puede proceder por esta vía. Si estos requisitos son cumplidos y cuenta con el certificado digital se podrá tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En caso de no ser así, la solicitud debe presentarse por correo o presencialmente.
El certificado de últimas voluntades es emitido en un plazo de 10 días, en el caso de ser solicitado por correo postal, contado desde la recepción de la solicitud.
El proceso es más rápido si se realiza la solicitud por vía telemática, ya que el plazo es de 5 días.
El certificado de últimas voluntades deberá ser expedido por el Ministerio de Justicia.
Seguramente no sabrás quién puede solicitar el contenido del certificado de últimas voluntades, y aunque generalmente son los herederos los que solicitan saber las últimas voluntades de la persona fallecida, es importante destacar que la información que se obtiene en ellas es de carácter público. Por lo que cualquier persona que presente toda la documentación exigida y cumpla con el pago de las tasas correspondientes, tendrá derecho a solicitar un certificado de últimas voluntades de alguna persona fallecida.
Esta última opción suele ser aplicada por personas que no son herederas directas y que tampoco aparecen legalmente en el testamento elaborado por primera vez por el difunto, pero a su vez consideran que poseen derechos legales sobre una determinada herencia sin importar si tienen reconocimiento legal, como suele suceder en los casos de los hijos no reconocidos.
Si el difunto ha dejado testamento, deberán constar los testamentos que haya realizado y el nombre de los Notarios autorizantes, teniendo validez legal el último testamento entregado.
También se hará constar si el fallecido no ha otorgado testamento, dejando claramente especificado el hecho como: sin testamento.
Además, se obtendrá el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. Dentro del mismo modelo oficial de la solicitud del certificado de últimas voluntades se podrá solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura por muerte, para conocer si el fallecido llegó a contratar algún seguro de vida o accidentes sin informar sobre su existencia.
Si la persona llegó a otorgar testamento, tiene que solicitar una copia del último testamento que fue entregado a la Notaría correspondiente.
Si no existe, se tendrá que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En esta misma Acta de Declaración de Herederos, autorizada por la Notaría, se procederá a nombrar a los herederos del fallecido.
Y una vez se obtenga el testamento o se encuentre emitido el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, se procederá con la aceptación y partición de los bienes de la herencia.
En nuestros Despachos de Abogados en Valencia y Málaga, tendrá a su disposición a un gran equipo de abogados especialistas en derecho de sucesiones con altísima cualificación para solventar sus dudas respecto al trámite del certificado de últimas voluntades, imprescindible para evitar futuras complicaciones posteriores a la muerte de un familiar.
Si usted o algún conocido necesitan de nuestros servicios, no dude en comunicarse con nosotros: les brindaremos la mejor atención para su caso.
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