El delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones se encuentra regulado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito nace cuando se dejan de abonar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de cualquier tipo de prestación en favor de los cónyuges o sus hijos. La pena que se puede imponer en caso de cometer este delito es de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses. Asimismo, se deberá satisfacer al sujeto pasivo, en concepto de responsabilidad civil las cuantías dejadas de abonar con sus correspondientes intereses.
La determinada cuantía que se debe abonar debe venir establecida por convenio o resolución judicial aprobada en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos en favor de los hijos. Con dicha pensión se pretende proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el que viene siendo obligado a prestarlos. Pese a que el contenido del artículo que regula este delito no hace referencia a la cuantía que deberá satisfacerse por el obligado al pago, cabe destacar que la jurisprudencia ha establecido que para imponer una determinada cantidad se deberán tomar en consideración la capacidad económica del sujeto activo.
La Sentencia del Tribunal Supremo N.º 419/2020, de 28 de abril, entre otras, establece los elementos constitutivos del delito, siendo éstos:
Entre otros elementos de este tipo delictivo, debemos destacar que el mismo solo nace, cuando se inicie a instancia de parte, es decir, cuando la persona agraviada interponga denuncia o querella, tal y como establece el artículo 228 del Código Penal.
Se trata de un delito especialmente doloso, ya que el conocimiento por parte del sujeto activo, es decir, el obligado a satisfacer la pensión de alimentos, de la resolución judicial que imponga la obligación posteriormente incumplida, resulta un elemento indispensable para la perfección de este delito, es decir, para que el mismo nazca.
Por último, cabe destacar que este es el único delito en el que la carga de la prueba no corresponde a la acusación, sino que deberá ser probado por el obligado a satisfacer la pensión de alimentos que el mismo cumplió con el mandato judicial, debiendo recabar todas las pruebas con el fin de demostrar que efectivamente ha abonado la cantidad en concepto de pensión de alimentos. Una de las formas más idóneas y fehacientes para demostrar que efectivamente se ha cumplido con el pago de la pensión es ingresar directamente el dinero en la cuenta bancaria o hacerlo mediante transferencia, pues hacerlo de otra forma dificultaría de forma considerable demostrar que se han satisfecho dicha pensión.
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