El delito de injurias y calumnias se encuentra recogido en el Libro II, Título XI, Delitos contra el honor, artículos 205 a 216. En estos tipos delictivos se protege el derecho al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En primer lugar, comenzaremos especificando que, en los delitos contra el honor, se requieren una serie de circunstancias, siendo estas:
El Código Penal castiga como un delito de calumnias la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Si la calumnia se realizase con publicidad, se penará de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. En los demás casos se impondrá la pena de 6 a 12 meses de multa.
En relación con las injurias, se pena la expresión o acción que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama. Solo se considerará como un delito de injurias aquellas que se reputen como graves. Las injurias se castigan con la multa de 6 a 14 meses y en otro caso, de 3 a 7 meses.
Las injurias de carácter leve únicamente serán penadas cuando el ofendido sea una de las personas recogidas en el artículo 173.2 Código Penal, pudiendo ser condenado a la pena de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Por tanto, las injurias de carácter leve entre extraños que encuentran destipificadas. El delito de injurias y calumnias leves prescriben al año de la comisión de los mismos.