Lamentablemente como consecuencia de la pandemia de coronavirus, con cerca de 30.000 muertos en España, ha aumentado el número de consultas legales sobre herencias y el Derecho de Sucesiones. ¿Qué incluye una herencia? ¿Qué es un legado? ¿Quién puede ser heredero y quien no? ¿Qué es un heredero forzoso? ¿Se puede desheredar a alguien en España?. En este artículo aclaramos algunos conceptos básicos, y en otro te aclaramos situaciones habituales y concretas que generan controversia.
CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS
En primer lugar, aclararemos algunos puntos básicos sobre las herencias y el Derecho de Sucesiones.
En Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes y los derechos y obligaciones (es decir, también sus deudas) que no se extingan por su muerte a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos.
El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de Sucesiones, regulado en el Código Civil español (Art. 657 y siguientes, Título III, Libro III), o en el Código Civil foral en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan de una legislación civil propia.
Por tanto, heredero es aquella persona, física o jurídica, que adquiere el total o a una parte de los bienes de una herencia, y causante la persona que fallece y transmite sus bienes.
La sucesión puede ser testamentaria, por voluntad del causante (el fallecido) manifestada en testamento, o a falta del mismo, ser sucesión legítima o ab intestato, es decir por disposición de ley, o una combinación de ambas, pudiendo ser sucesores aquellos herederos y legatarios que no estén incapacitados por la Ley.
La herencia puede ser total (si hay un único heredero) o una parte genérica del patrimonio del testador. e incluye principalmente, la titularidad de relaciones patrimoniales, es decir, el patrimonio del fallecido, como podrían ser bienes inmuebles, tierras o vehículos.
También se convierte en titular de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles, como por ejemplo las acciones de una empresa, el título de socio en un club deportivo, unos derechos de cobro ante un acreedor o una pensión de viudedad.
Por último, y no menos importante, también asume sus obligaciones, es decir, las deudas que pudiera tener el fallecido.
El sucesor es aquella persona que por testamento, o por ley, tiene derecho a la herencia del causante. Es decir, es aquel llamado a ser heredero, aunque aún no haya recibido o aceptado una herencia.
El heredero es aquel que adquiere a título universal las obligaciones y los derechos del causante o fallecido. Son las personas físicas o jurídicas que pasan a suceder a título universal a la persona fallecida, pasando a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el fallecido que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.
Por su parte el legatario es aquel que adquiere una parte concreta de la herencia, cuando el testador decide dar bienes concretos a un heredero. Por ejemplo quien recibe una finca concreta o un coche determinado, recibiendo únicamente ese derecho o cosa concreta. Al ser receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, por cuanto no sucede al causante a título universal.
Nuestro Derecho Civil prevé la posibilidad de que el causante no haga testamento. En estos casos es la Ley la que determina quienes van a ser los herederos, que se denominan herederos ab intestato o herederos forzosos en tanto que es la Ley, y no la voluntad del fallecido, la que instituye a los herederos. Se les denomina "herederos forzosos" no porque sea una obligación aceptar la herencia, sino porque por Ley no se les podría privar de ser herederos.
En estos casos es necesario acudir al orden de sucesión establecido legalmente en el Código Civil:
El orden de sucesión es excluyente. Es decir, si un fallecido no dejara testamento, los herederos forzosos serían únicamente sus hijos y descendientes. Solo si no hubiera tenido descendencia, lo serían sus padres y ascendientes. En caso de no tener hijos y que los ascendientes hubieran fallecido, pasaría a serlo el cónyuge. Y así sucesivamente.
Es importante destacar que, aún en caso de haber testamento, en algunos casos la Ley reserva de forma obligatoria una parte de la masa hereditaria a los herederos forzosos, es decir, hijos y, en su defecto, demás descendientes. Es lo que conocemos como “legítimas”. Si bien en el Derecho Foral varían estos porcentajes, en el Derecho Civil común la masa hereditaria se divide en tres partes iguales.
EJEMPLO: Si el fallecido tuviera 3 casas con el mismo valor y tres hijos o herederos forzosos, la primera casa sería siempre para los tres hijos, repartiéndosela a partes iguales. Ese tercio es inamovible y no se les puede privar del mismo. La segunda casa sería también para los herederos forzosos, pero aquí el testador podría variar los porcentájes entre ellos, pudiendo incluso heredar uno de los hijos la casa entera. Por eso se conoce como "tercio de mejora". Por último, la casa restante sí quedaría adjudicada a voluntad del testador, pudiendo adjudicarla a quien desee.
Tiene derecho a una legítima en usufructo, que será menor o mayor según con quien concurra a la herencia.
No puede ser heredero quien esté incapacitado para ello expresamente por la Ley. Existen algunas limitaciones que impiden convertirse en heredero, no en términos absolutos pero sí de determinadas personas. Así, no pueden ser herederos:
Si, el Código Civil se refiere a la desheredación en los artículos 848 y siguientes.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley y sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
La desheredación debe ser expresa, es decir, no cabe la presunción de la desheredación. Sus causas son tasadas por Ley y debe cumplir con una forma rigurosa para que surta efectos
De lo dicho en los dos últimos casos, se desprende que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
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