Entre los muchos delitos que ocurren en el ámbito de trabajo en España, uno de los más comunes es el mobbing laboral, conocido así por su anglicismo, refiriéndose al acoso laboral.
Esta situación es bastante compleja y se le debe prestar toda nuestra atención, ya que sus consecuencias pueden ser bastante duras. ¡Acompáñenos en el siguiente post y no pierda detalle!
El mobbing laboral consiste en la realización de acciones con cargas ofensivas o humillantes contra un empleado de manera continuada en su lugar de trabajo.
En sí, el mobbing laboral es definido como la acción verbal o psicológica que se presenta de manera sistemática, repetida o persistente en el lugar de trabajo, que se conecta con la acción laboral, y es cuando una persona o un grupo de personas hiere a un trabajador en específico humillándolo, ofendiéndolo o amedrentándolo.
Se pueden presentar varias definiciones de acoso laboral, pero por las causas, consecuencias y la frecuencia en que se manifiesta actualmente, se considera como un problema jurídico dentro del marco de las relaciones laborales y que precisa de un tratamiento legal.
Este fenómeno ha sido manejado no solamente en los documentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también por varios organismos internacionales y en las leyes nacionales referentes a la materia en todo el mundo.
En el Código Penal de España se encuentra establecido que el acoso laboral puede representar un delito, en el artículo 173.1 se señala lo siguiente:
“1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
Entre las principales características del mobbing o acoso laboral encontramos las siguientes:
Es considerado acoso laboral cuando es ejercida esta violencia por lo menos una vez a la semana durante más de seis meses.
Por un lado, el acosador o los acosadores y, por otro lado, la o las víctimas.
Por lo general, estas acciones consisten en dañar la reputación y relaciones sociales de la víctima y, a su vez, impedir que pueda desarrollar sus tareas para que al final abandone el lugar de trabajo.
Puede ser vertical u horizontal, es decir, si el acosador se ubica en una posición jerárquica o si está en el mismo nivel laboral que la víctima. También el acoso vertical puede ser descendente, si el acosador está en un puesto superior jerárquico, o descendente si se encuentra en un rango menor.
El mismo atraviesa varias fases desde el momento que se desata el conflicto hasta que la víctima termina siendo marginada o excluida de la empresa.
Esta es la causa principal por la que el mobbing laboral es actualmente considerado un problema de salud pública.
Este tipo de delito tiende a tomar muchísimas formas, incluyendo el caso en que su origen no tiene una finalidad que se relacione con el trabajo, sino más bien que se deba a personalidades perversas o manipuladoras.
Los trabajadores que tienden a ser víctimas de acoso laboral, han llegado a sufrir conductas vejatorias como insultos, gritos, críticas públicas y críticas personales que no tienen relevancia con el trabajo que se desarrolla.
Por otro lado, también se encuentran las órdenes contradictorias o con muy poca claridad en el momento de ejecutar el trabajo para que el empleado se confunda, darle funciones de menor rango, intervenir en su tiempo libre, cambiar continuamente su horario laboral y también la sobrecarga premeditada de trabajo.
En esta situación crítica podemos identificar cuáles son los padecimientos más frecuentes de la víctima:
El marco legal que trata el acoso laboral va desde las resoluciones y convenciones internacionales hasta la propia legislación nacional, regional y local, además de los fallos judiciales.
Pero más allá de los tratados y las declaraciones internacionales que se han incorporado a la legislación, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre varios instrumentos importantes, destacamos los marcos legales que se dedican específicamente al acoso laboral:
Son de las principales fuentes normativas en el ámbito laboral, que han recogido definiciones y medidas para prevenir, además de presentar recursos, reparación y asistencia general a las víctimas, en donde destacamos:
En esta instancia podemos mencionar tres documentos comunitarios:
Los que abarcan el espectro más nacional son los siguientes, su incidencia cubre la geografía española nada más:
Las víctimas de situaciones de acoso laboral tienen que seguir un procedimiento, cuyo objetivo es salvaguardar sus derechos y preservar su puesto de trabajo.
Si una persona tiene la sospecha de que está siendo víctima de alguna de las formas del acoso laboral, está en su derecho de recurrir a las siguientes acciones:
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