En España no existe la llamada “prisión por deudas”. Cosa distinta es que la deuda se haya generado con engaño. Por lo tanto en nuestro país no se puede tener problemas legales por endeudarse (salvo en determinados supuestos que explicaremos a continuación)
Como acabamos de señalar, el impago de una deuda no es delito, pero lo es en determinadas circunstancias. Concretamente en los siguientes aspectos:
La pena que corresponde a este delito es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Así, por ejemplo, una persona que es objeto de un procedimiento concursal y que oculta bienes comete un delito punible concursal que formaría parte de la masa concursal si se conociera la existencia de dichos bienes.
Este es solo un ejemplo de muchas acciones que pueden conducir a una insolvencia punible, pero hay muchas más.
El delito de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal, es sancionada con 1 a 4 años de prisión y 8 a 24 meses multa. Sin embargo, en algunos casos esta sanción puede ser mayor.
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