Skip to content

¿Qué hacer si me acusan de tráfico de drogas?

<span id="hs_cos_wrapper_name" class="hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text" style="" data-hs-cos-general-type="meta_field" data-hs-cos-type="text" >¿Qué hacer si me acusan de tráfico de drogas?</span>

Estar acusado de un delito relacionado con el tráfico de drogas es una situación grave que puede tener consecuencias penales importantes. Ante este escenario, es fundamental contar con un buen abogado especializado en derecho penal que te proporcione una defensa adecuada. 

Una acusación por tráfico de drogas se enmarca dentro de la comisión de los delitos contra la salud pública y está tipificado en los artículos 368 a 372 del Código Penal, donde se observan las diferentes modalidades delictivas en relación con el tráfico de estas sustancias.

Debes conocer que no toda posesión de drogas constituye un delito, pues no podrá ser considerado como tal aquella posesión destinada al consumo personal. Sin embargo, esta constituirá una infracción administrativa de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana cuando el consumo o su posesión se produzcan en la vía pública.

Por tanto, el primer paso de la estrategia de defensa será determinar si nos encontramos ante una mera posesión o ante un tráfico ilegal de drogas. Para ello, deberemos atender a la cantidad que ha sido intervenida y a si se han interceptado, junto con las sustancias estupefacientes, instrumentos como balanzas, bolsas con cierre hermético, recortes de las mismas, instrumentos para guardar estas sustancias o de equipo de cultivo que pueda significar una mayor posesión que la propia destinada a un consumo personal y que tenga o pudiera tener el objetivo de ser transmitida a una cantidad indeterminada de personas.

Como se observa, el principal motivo que puede determinar la existencia de un tráfico de drogas es la existencia de elementos que puedan hacer sospechar esa intención de distribuir la droga, es decir, de superar un consumo personal.

No toda posesión de drogas se castiga de la misma manera, siendo el principal motivo de distinción qué tipo de sustancias estupefacientes han sido intervenidas. No será lo mismo una intervención de drogas blandas, esto es, que no causen un grave daño a la salud o de drogas duras, es decir, aquellas que sí lo causan. En el primer supuesto hablamos de hachís, marihuana, trankimacin, rohipnol, tranxilium, rivotril o mezcalina. Y, en el segundo supuesto, podemos citar el éxtasis, el mdma, el speed, las anfetaminas, el LSD, la heroína y la cocaína.

Atendiendo a este criterio, la pena puede ascender de 1 a 3 años de prisión a los 3 a 6 años. Variando también la pena de multa que se deberá imponer, pues hay que destacar que, en un delito contra la seguridad pública en su modalidad de tráfico de drogas, siempre hay aparejada un pena de esta naturaleza.

No nos podemos olvidar del concepto de “notoria importancia”, ya que es un elemento que determinará también la gravedad del delito ante el que nos encontramos.

El Código Penal castiga con mayor gravedad aquellos delitos relacionados con la salud pública en los que las sustancias que se han intervenido superan ciertos umbrales, puesto que se considera que el peligro para la salud colectiva es mayor. A estos efectos, el Tribunal Supremo ha establecido las siguientes cantidades a partir de las cuales se considera que hay notoria importancia:

  • Cocaína: 750 gramos de sustancia pura.

  • Heroína: 300 gramos de sustancia pura.

  • Marihuana: 10.000 gramos.

  • MDMA: 240 gramos de sustancia pura.

  • LSD: 300 gramos de sustancia pura.

  • Hachís: 300 gramos de sustancia pura.

La incautación de una cantidad de droga superior a estas cantidades está prevista en el artículo 369.1.5º del Código Penal, donde la pena de prisión señalada anteriormente se aplicará en su superior en grado y la multa del tanto al cuádruplo. Además, el artículo 370.3 contempla la hiperagravación, que se aplica a supuestos de extrema gravedad que exceden de forma notoria los umbrales referenciados, debiendo aplicarse la pena del artículo 368 del Código Penal en su superior en uno o dos grados.


Como se ha mencionado, son varios los aspectos técnicos que se deben tener en cuenta ante la acusación de un delito de tráfico de drogas, por eso mismo, desde Castillo Castrillón Abogados consideramos que es fundamental contar con un buen equipo de abogados penalistas que preste atención a todos estos detalles. Un estudio del procedimiento a fondo es esencial para poder abordar una buena defensa que estará determinada por las sustancias incautadas y su cantidad

Nueva llamada a la acción