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Abogados especializados en reclamación de salarios y cantidades

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En Castillo Castrillón Abogados defendemos tus derechos laborales y reclamamos todo tipo de cantidades que te deban en tu empresa: salarios impagados, pagas extraordinarias, horas extra, incentivos, pluses, comisiones, dietas, vacaciones no pagadas o un finiquito inferior al real. 

Somos especialistas en resolver estos conflictos de forma ágil, eficaz y, si es necesario, con la máxima contundencia en vía judicial.

¿Cuándo puedo reclamar cantidades a mi empresa?

Tienes derecho a reclamar cualquier cantidad que la empresa te deba, ya sea por impagos, errores en nómina, trabajos realizados y no remunerados (horas extras, guardias), pagas extraordinarias no abonadas, diferencias salariales o finiquitos incompletos al cesar la relación laboral.

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¿EN QUÉ ÁREA LABORAL NECESITAS QUE TE AYUDEMOS?


Preguntas frecuentes sobre reclamación de salarios y cantidades

¿Cuál es el plazo máximo para reclamar un salario o cantidad adeudada?

El plazo es de UN AÑO desde la fecha en la que debió haberse pagado la cantidad adeudada.

¿Qué pasos debo seguir para reclamar?

• Reclamación extrajudicial interna: Comunica la deuda a la empresa por escrito.
• Conciliación ante el SMAC: Es obligatoria antes de demandar. Presenta la papeleta de conciliación y asiste al acto.
• Demanda judicial: Si no hay acuerdo, tu abogado podrá presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

¿Qué documentos debo aportar para mi reclamación?

Nóminas, contratos, correos, partes de trabajo, cuadrantes de horas, justificantes de pagos, certificados de empresa o cualquier otro documento que justifique la deuda.

¿Y si la empresa no paga tras ganar la demanda?

Se puede solicitar el embargo de cuentas, bienes o incluso instar la vía penal si hay insolvencia aparente fraudulenta. En última instancia, y ante la insolvencia de la empresa, será el FOGASA quien se haga cargo de la deuda.

¿Puedo reclamar intereses por el retraso en el pago?

Sí, según lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto por el juez, se corresponderán con el 10% anual de la cuantía adeudada a tenor de lo establecido legalmente.