Abogados especializados en concurso de acreedores para personas físicas y autónomos
En Castillo Castrillón Abogados acompañamos a particulares, autónomos y pequeños empresarios en todo el proceso de concurso de acreedores, la vía más eficaz para frenar embargos, suspender reclamaciones y cancelar deudas inasumibles.
Te asesoramos de principio a fin con claridad, confianza y experiencia.
¿Qué es el concurso de acreedores para particulares y autónomos?
Es un procedimiento judicial orientado a personas sobreendeudadas o en situación de insolvencia que no pueden asumir el pago regular de sus deudas. Permite reestructurar los pagos, liquidar de forma ordenada los bienes, negociar con acreedores y optar a la exoneración definitiva de la deuda (segunda oportunidad).
- Paralización inmediata de embargos y reclamaciones judiciales.
- Exoneración (cancelación) definitiva de la mayoría de las deudas.
- Protección de la vivienda y medios esenciales de vida.
- Cierre de procedimientos y opción de reemprender o continuar la actividad como autónomo.
- Asesoría fiscal y defensa ante Hacienda y Seguridad Social.
¿SOBRE QUÉ TIPO DE DEUDAS NECESITAS QUE TE ASESOREMOS?
- Ley de la Segunda Oportunidad La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a particulares, autónomos y empresarios cancelar judicialmente sus deudas y empezar desde cero, siempre que actúen de buena fe y cumplan los requisitos legales (no haber sido condenado por delitos económicos y demostrar insolvencia real).
- Concurso de acreedores El concurso de acreedores es un proceso legal mediante el cual quien no puede pagar sus deudas solicita la protección judicial para negociar con acreedores y, si es necesario, solicitar la cancelación de deudas no satisfechas.
Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Cualquier persona física, autónomo o pequeño empresario con insolvencia actual o inminente y voluntad real de liquidar ordenadamente sus deudas.
¿Qué fases tiene el proceso?
- Preparación documental y solicitud ante el juzgado (listado de bienes y deudas, certificados bancarios, contratos).
- Declaración de concurso, comunicación de créditos y suspensión de embargos/ejecuciones.
- Nombramiento, si procede, de administrador concursal.
- Negociación de plan de pagos o, si no es viable, liquidación de bienes.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y definitivo cierre del procedimiento.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual o negocio?
En muchos casos sí, especialmente si se puede demostrar la utilidad del bien para la vida o la actividad mercantil y negociar un plan de pagos con los acreedores.
¿Qué deudas pueden exonerarse?
Casi todas, excepto pensiones de alimentos, multas penales o responsabilidades civiles derivadas de delitos. Algunas deudas públicas pueden exonerarse parcialmente según criterios recientes.
¿Cuál es la diferencia entre concurso de persona física y de empresa?
El de particulares/autónomos busca una solución más humanizada: permite la continuidad laboral o mercantil y protege bienes esenciales, frente a la liquidación forzosa y cierre habitual de las empresas.
¿Qué ocurre cuando no existen bienes para repartir?
Se tramita un “concurso sin masa”, más ágil y económico, para evitar gastos innecesarios al deudor.
¿Cuánto tarda el proceso y qué coste tiene?
Suele durar de 6 a 16 meses. El coste es proporcional a la complejidad, pero siempre se pacta previamente y es posible dividirlo en plazos cómodos.
¿Afecta a mi futuro financiero?
Durante un tiempo, tu historial crediticio aparecerá como concursado, pero tras el cierre y la exoneración puedes comenzar de nuevo, abrir cuentas y acceder al sistema financiero con normalidad.