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Abogados especialistas en apoyo a personas con discapacidades e incapacidades (Ley 8/2021)

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En Castillo Castrillón Abogados proporcionamos asesoría, defensa y representación en cualquier proceso de apoyo legal a personas con discapacidad, enfermedades mentales, deterioro cognitivo o situaciones de especial vulnerabilidad.

Somos expertos en la aplicación de la Ley 8/2021, que reformó en profundidad el marco legal y el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad en España.

 

¿Qué es la Ley 8/2021 y cómo afecta a la capacidad jurídica?

La Ley 8/2021, de 2 de junio, prioriza la autonomía y el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. Ha sustituido el antiguo régimen de incapacitación por un sistema flexible de “medidas de apoyo”, donde el protagonismo recae sobre la propia persona, que se rodea de las ayudas necesarias solo cuando y donde las requiere.

Las medidas de apoyo son:

  • Curatela
    Medida de apoyo adaptada que puede ser asistencial (acompañamiento en decisiones relevantes) o representativa (cuando sea absolutamente imprescindible). El juez evalúa y fija el alcance en cada caso, según las necesidades reales.
  • Defensor judicial
    Se nombra en situaciones puntuales de conflicto de intereses o imposibilidad temporal de actuar por la persona designada como curador/apoyo.
  • Apoyos informales 
    Familiares, allegados o redes de confianza pueden prestar soporte sin necesidad de intervención judicial si resulta suficiente.

 

¿Cuándo y cómo iniciar el proceso de apoyo según la Ley 8/2021?

  • Identificación de la necesidad: La persona, sus familiares o los servicios sociales detectan situaciones donde se requiere apoyo para el ejercicio de derechos (firmar contratos, administrar patrimonio, consentir decisiones médicas, etc.).
  • Demanda judicial de medidas de apoyo: Se presenta ante el juzgado de primera instancia, incluyendo informes médicos y sociales. Es posible solicitar medidas urgentes si existe riesgo.
  • Valoración judicial y audiencia: El juez escucha a la persona afectada, valora pruebas, recaba peritajes y escucha a allegados, para decidir las medidas más respetuosas con su independencia.
  • Designación y control: El juez determina el tipo de curatela y al curador o defensor judicial, establece los ámbitos de intervención y controla periódicamente la idoneidad de la medida adoptada.
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Preguntas frecuentes sobre apoyo a personas con discapacidades e incapacidades (Ley 8/2021)

¿Qué cambia con la nueva ley para las familias?

Desaparece la incapacitación total y se apuesta por soluciones adaptadas y revisables. El objetivo es promover capacidades, no restringirlas.

¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?

El propio interesado, familiares, Ministerio Fiscal, servicios sociales o cualquier persona que acredite interés legítimo.

¿Se pueden revisar o modificar las medidas?

Sí. La ley prevé revisiones periódicas para adaptarlas a la evolución de la persona y eliminar apoyos que ya no sean necesarios.

¿Qué ocurre con las antiguas incapacidades?

Deben ser revisadas para transformar las sentencias antiguas en fórmulas compatibles con la Ley 8/2021 (curatela, apoyos adaptados).

¿Tienen las personas discapacidad derecho a decidir sobre patrimonio o salud?

Sí. La intervención debe ser mínima y siempre que no haya otra alternativa para proteger sus intereses.