Abogados especialistas en capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial
En Castillo Castrillón Abogados asesoramos a parejas y matrimonios sobre la mejor forma de organizar su vida económica y patrimonial mediante capitulaciones matrimoniales y la elección del régimen económico matrimonial más adecuado a sus intereses y futuro.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son acuerdos legales entre los cónyuges para fijar, antes o durante el matrimonio, el régimen económico que regirá la relación: cómo se van a repartir los bienes, las deudas, las adquisiciones y las obligaciones económicas durante el matrimonio, así como en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
En España hay diferentes regímenes económicos matrimoniales:
- Sociedad de gananciales
Por defecto en la mayor parte de España. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes (salvo algunas excepciones como herencias o donaciones), y se reparten en el momento de disolución de la sociedad conyugal. - Separación de bienes
Cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes, presentes y futuros. Solo son comunes los adquiridos conjuntamente de forma expresa. - Régimen de participación
Menos frecuente. Cada uno administra sus bienes, pero al disolver el régimen comparten ganancias generadas durante el matrimonio.
¿Por qué es importante firmar capitulaciones matrimoniales?
- Evitar conflictos futuros y proteger el patrimonio personal/profesional de cada uno de los cónyuges.
- Anticipar situaciones de divorcio, herencia, deudas o transmisión de la empresa familiar.
- Modificar el régimen económico por circunstancias sobrevenidas (cambios laborales, nacimiento de hijos, adquisición de bienes…).
- Seguridad jurídica, transparencia y flexibilidad para adaptarse a los intereses de la pareja.
¿EN QUÉ ÁREA DE FAMILIA NECESITAS QUE TE AYUDEMOS?
- Divorcios y separaciones Con o sin acuerdo, nacionales e internacionales.
- Modificación de medidas económico-matrimoniales Solicitud de revisión de pensión de alimentos, compensatoria u otras medidas económicas tras cambios sustanciales en la situación familiar o patrimonial, así como defensa frente a peticiones de modificación injustificadas.
- Filiación y reconocimiento o impugnación de paternidad Defensa integral en procedimientos reconocimiento o impugnación de paternidad, guiando en la obtención de pruebas documentales o biológicas necesarias.
- Custodia de hijos y pensión de alimentos Defensa eficaz de los derechos de padres, madres e hijos.
- Ejecución por incumplimiento de sentencia Reclamación ante situaciones de impago o incumplimiento de medidas previamente pactadas o impuestas, defensa ante reclamaciones injustas.
- Apoyo a personas con discapacidad e incapacidades (Ley 8/2021) Medidas de protección, incapacidades y representación legal.
- Acogimiento familiar Asesoramiento y defensa jurídica en procedimientos de acogimiento familiar, desde la valoración de idoneidad hasta la formalización y seguimiento de las medidas, garantizando siempre el interés superior del menor.
- Pensión compensatoria e indemnización por desequilibrio económico Adaptación a cambios económicos y personales tras un divorcio o separación, revisión y modificación de sentencias.
- Capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial Prevención y protección del patrimonio común e individual ante una posible y futura separación matrimonial.
- Medidas de protección de menores Solicitud y defensa de medidas urgentes o permanentes para garantizar la seguridad, estabilidad y bienestar de los hijos ante situaciones de riesgo, conflicto familiar o vulneración de sus derechos.
Preguntas frecuentes sobre capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial
¿Pueden firmarse antes y después de casarse?
Sí, incluso se pueden modificar durante el matrimonio tantas veces como las partes acuerden.
¿Es necesario abogado para suscribir capitulaciones?
No es obligatorio, pero es muy recomendable para evitar errores, redactar cláusulas claras y ajustadas a la legislación y registrar correctamente el acuerdo.
¿Qué ocurre si no se pacta un régimen?
En general, el régimen supletorio, salvo pacto en contrario, es el de sociedad de gananciales en todo el territorio nacional, salvo en Cataluña y Baleares, que por defecto tiene establecido el régimen de separación de bienes.
¿Pueden tratarse otras cuestiones en las capitulaciones?
Sí, se puede incluir cualquier pacto lícito: distribución de gastos, normas de convivencia, pactos en caso de divorcio o fallecimiento, aunque no pueden ir en contra de la ley o derechos de terceros.
¿Es posible cambiar el régimen económico tras casarse?
Sí, mediante nuevas capitulaciones, formalizadas en escritura pública y con inscripción en el Registro Civil.