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Abogados especialistas en soluciones legales para problemas de DEUDAS

En Castillo Castrillón Abogados ayudamos a particulares, autónomos y pequeños empresarios a liberarse de la carga de las deudas y empezar de nuevo. 

Somos especialistas en Derecho Concursal, Ley de Segunda Oportunidad y concursos de acreedores para particulares y autónomos, protegiendo tu patrimonio y guiándote en todo el proceso de liberación de deudas.

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Análisis gratuito y personalizado de tu situación

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 Negociación directa con acreedores y entidades financieras

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Solicitud judicial de exoneración y protección del patrimonio esencial

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Defensa frente a embargos o ejecuciones y paralizaciones de intereses abusivos

¿Cuáles son los miedos e inquietudes más frecuentes de quien tiene deudas?

  • Miedo a perder la vivienda o el patrimonio familiar.

  • Acoso telefónico y amenazas de empresas de recobro.

  • Imposibilidad de saldar préstamos, tarjetas o avales de empresa.

  • Imposibilidad de volver a tener crédito, abrir cuentas o participar en la vida económica normal.

  • Dudas sobre la posibilidad real de cancelar toda la deuda y empezar de cero.

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¿SOBRE QUÉ TIPO DE DEUDAS NECESITAS QUE TE ASESOREMOS?


Preguntas frecuentes sobre problemas de deudas

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física (particular, autónomo o pequeño empresario) que no pueda hacer frente a sus deudas, siempre que actúe de buena fe, no haya cometido delitos económicos graves y cumpla las condiciones legales.

¿Incluye todas las deudas? ¿Hay excepciones?

Permite cancelar casi todas las deudas: préstamos, tarjetas, microcréditos, avales… excepto algunas como deudas por alimentos, multas penales o ciertas deudas públicas.

¿Cuánto se tarda en cancelar la deuda?

El proceso suele durar de 4 a 16 meses, dependiendo de la carga judicial, la complejidad de la deuda y la colaboración de los acreedores.

¿La cancelación es definitiva?

Sí, la exoneración es para siempre salvo que, en los próximos tres años, se demuestre mala fe u ocultación de bienes.

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?

Cualquier persona física o autónomo con imposibilidad real de cumplir con sus obligaciones económicas de manera regular.

¿En qué se diferencia del concurso de empresas?

El concurso de persona física/autónomo no implica necesariamente el cierre de actividad ni la pérdida automática de bienes esenciales; está pensado para proteger la dignidad y ofrecer una segunda oportunidad.

¿Qué fases tiene el proceso?
  • Preparar y presentar la solicitud con documentación de deudas y bienes.
  • Apertura del concurso y designación del administrador concursal.
  • Negociación de un plan de pagos o liquidación de activos.
  • Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho si no es posible pagar todo.