Abogados especialistas en medidas de protección de menores
En Castillo Castrillón Abogados defendemos los derechos, el bienestar y la integridad de los menores en situaciones de riesgo.
Aportamos experiencia y sensibilidad, representando a familias y menores en procedimientos de tutela, guarda, acogimiento y medidas judiciales de protección, garantizando siempre el interés superior del menor y la rapidez en la toma de decisiones.
¿Qué son las medidas de protección de menores?
Son acciones y resoluciones legales adoptadas por la administración o los jueces para salvaguardar la seguridad, el desarrollo y el bienestar de un menor que se encuentra en situación de riesgo o desamparo. Pueden incluir la asunción de guarda por parte de la administración, la tutela judicial, el acogimiento familiar o residencial, y otras medidas preventivas o rehabilitadoras.
¿Cuándo se aplican las medidas de protección?
Se aplican cuando los servicios sociales, la administración, algún familiar o un profesional detectan que el menor está en una situación de desprotección, maltrato, abuso, negligencia o abandono, o en contextos de conflicto familiar grave. En casos urgentes, se pueden adoptar medidas provisionales inmediatas.
¿Cuál es el proceso de protección de menores?
- Notificación e inicio del expediente
Denuncia o informe de posible situación de riesgo. Los servicios sociales abren un expediente de protección. - Investigación y valoración
Evaluación integral por parte de equipos técnicos especializados (psicólogos, trabajadores sociales, educadores). - Adopción de medidas
La administración o el juzgado pueden adoptar, según la gravedad, medidas de tutela, guarda, acogimiento familiar o residencial, y establecer visitas, apoyos o restricciones. - Revisión y seguimiento
Todas las medidas son revisables y pueden finalizarse si desaparece la situación de riesgo o se acredita la idoneidad de los progenitores. - Participación del menor
El menor tiene derecho a ser escuchado y partícipe en el procedimiento, en función de su madurez.
¿EN QUÉ ÁREA DE FAMILIA NECESITAS QUE TE AYUDEMOS?
- Divorcios y separaciones Con o sin acuerdo, nacionales e internacionales.
- Modificación de medidas económico-matrimoniales Solicitud de revisión de pensión de alimentos, compensatoria u otras medidas económicas tras cambios sustanciales en la situación familiar o patrimonial, así como defensa frente a peticiones de modificación injustificadas.
- Filiación y reconocimiento o impugnación de paternidad Defensa integral en procedimientos reconocimiento o impugnación de paternidad, guiando en la obtención de pruebas documentales o biológicas necesarias.
- Custodia de hijos y pensión de alimentos Defensa eficaz de los derechos de padres, madres e hijos.
- Ejecución por incumplimiento de sentencia Reclamación ante situaciones de impago o incumplimiento de medidas previamente pactadas o impuestas, defensa ante reclamaciones injustas.
- Apoyo a personas con discapacidad e incapacidades (Ley 8/2021) Medidas de protección, incapacidades y representación legal.
- Acogimiento familiar Asesoramiento y defensa jurídica en procedimientos de acogimiento familiar, desde la valoración de idoneidad hasta la formalización y seguimiento de las medidas, garantizando siempre el interés superior del menor.
- Pensión compensatoria e indemnización por desequilibrio económico Adaptación a cambios económicos y personales tras un divorcio o separación, revisión y modificación de sentencias.
- Capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial Prevención y protección del patrimonio común e individual ante una posible y futura separación matrimonial.
- Medidas de protección de menores Solicitud y defensa de medidas urgentes o permanentes para garantizar la seguridad, estabilidad y bienestar de los hijos ante situaciones de riesgo, conflicto familiar o vulneración de sus derechos.
Preguntas frecuentes sobre medidas de protección de menores
¿Quién puede promover un expediente de protección?
Cualquier persona, familiar, vecino, docente o profesional sanitario puede activar la protección si detecta una situación de riesgo para un menor.
¿Se pueden volver a reunir a los hermanos separados por medidas de protección?
La ley prioriza la unidad y el interés emocional de los hermanos siempre que sea posible.
¿Pueden los padres recuperar la tutela o guarda?
Sí, si demuestran un cambio estable en las circunstancias familiares y la desaparición del riesgo infantil.
¿Qué duración tienen las medidas?
Generalmente no superan dos años, pero pueden prorrogarse o finalizarse antes si las circunstancias lo requieren.
¿Qué recursos tienen los progenitores ante una decisión de tutela o acogimiento?
Pueden participar y actuar en el expediente administrativo, recurrir judicialmente y solicitar evaluación pericial, intervención psicológica o mediación familiar.