Abogados especialistas en casos de pensión compensatoria e indemnización por desequilibrio económico
En Castillo Castrillón Abogados defendemos a quienes, tras una separación o divorcio, se encuentran en una situación económica desfavorable frente a su expareja.
Nuestro equipo de derecho de familia tiene una dilatada experiencia en la obtención, modificación o extinción de pensiones compensatorias y en la reclamación de indemnizaciones por desequilibrio económico, asegurando una protección real de tus intereses y tu futuro.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica destinada a compensar el desequilibrio que puede surgir tras el divorcio en uno de los cónyuges, cuando el reparto de roles durante el matrimonio ha afectado su capacidad de generar ingresos o desarrollar una vida profesional plena. Los casos típicos en los que puede solicitarse son:
- Dedicación prioritaria a la familia o abandono parcial/total de profesión o carrera.
- Diferencias notables de ingresos tras el divorcio.
- Imposibilidad de mantener el nivel de vida anterior.
¿Qué es la indemnización por desequilibrio económico?
La indemnización por desequilibrio económico es una compensación adicional, normalmente de carácter único (pago directo), que se concede al cónyuge, casado en régimen de separación de bienes, que se ha dedicado durante el matrimonio al cuidado de los hijos y del hogar, sin haber desarrollado actividad profesional remunerada.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria y la indemnización?
No existe una fórmula matemática única: los cónyuges, en el convenio regulador, o el juez, en el procedimiento contencioso, valorará criterios como:
- Duración de la convivencia durante el matrimonio.
- Edad y estado de salud de los cónyuges.
- Formación y posibilidades laborales futuras.
- Contribución al hogar y apoyo a la carrera profesional del otro cónyuge.
- Patrimonio, cargas y medios económicos actuales y previsibles de ambos.
- Circunstancias personales, familiares y sociales.
El importe puede fijarse periódicamente o en una suma única, y su duración puede ser indefinida, temporal o ligada a ciertas condiciones (como el acceso a un empleo o la jubilación).
¿EN QUÉ ÁREA DE FAMILIA NECESITAS QUE TE AYUDEMOS?
- Divorcios y separaciones Con o sin acuerdo, nacionales e internacionales.
- Modificación de medidas económico-matrimoniales Solicitud de revisión de pensión de alimentos, compensatoria u otras medidas económicas tras cambios sustanciales en la situación familiar o patrimonial, así como defensa frente a peticiones de modificación injustificadas.
- Filiación y reconocimiento o impugnación de paternidad Defensa integral en procedimientos reconocimiento o impugnación de paternidad, guiando en la obtención de pruebas documentales o biológicas necesarias.
- Custodia de hijos y pensión de alimentos Defensa eficaz de los derechos de padres, madres e hijos.
- Ejecución por incumplimiento de sentencia Reclamación ante situaciones de impago o incumplimiento de medidas previamente pactadas o impuestas, defensa ante reclamaciones injustas.
- Apoyo a personas con discapacidad e incapacidades (Ley 8/2021) Medidas de protección, incapacidades y representación legal.
- Acogimiento familiar Asesoramiento y defensa jurídica en procedimientos de acogimiento familiar, desde la valoración de idoneidad hasta la formalización y seguimiento de las medidas, garantizando siempre el interés superior del menor.
- Pensión compensatoria e indemnización por desequilibrio económico Adaptación a cambios económicos y personales tras un divorcio o separación, revisión y modificación de sentencias.
- Capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial Prevención y protección del patrimonio común e individual ante una posible y futura separación matrimonial.
- Medidas de protección de menores Solicitud y defensa de medidas urgentes o permanentes para garantizar la seguridad, estabilidad y bienestar de los hijos ante situaciones de riesgo, conflicto familiar o vulneración de sus derechos.
Preguntas frecuentes sobre pensión compensatoria e indemnización por desequilibrio económico
¿Es lo mismo pensión compensatoria que pensión de alimentos?
No. La pensión compensatoria se refiere a los cónyuges y la de alimentos a los hijos menores o dependientes, como regla general. Únicamente se puede establecer pensión alimenticia a favor del cónyuge en los procedimientos de separación, no divorcio, en los que el vínculo matrimonial se mantiene vivo pero se cesa en la convivencia.
¿Una persona con trabajo puede recibir pensión compensatoria?
Sí, si a pesar de trabajar existe un desequilibrio relevante con respecto al nivel de vida anterior o una situación notablemente más desventajosa respecto al otro cónyuge.
¿Puede extinguirse la pensión compensatoria?
Sí, si desaparece el motivo del desequilibrio, la parte beneficiaria obtiene ingresos suficientes, inicia nueva convivencia marital o por acuerdo entre las partes, entre otras causas.
¿Qué documentación necesito para reclamar o defender la pensión compensatoria?
Extractos bancarios, nóminas, declaración de la renta, escrituras, contratos laborales, documentos del INSS, justificantes de gastos y documentos que prueben el estilo de vida durante el matrimonio.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión compensatoria?
Es reclamable judicialmente y puede dar lugar a embargo de sueldos, pensiones, cuentas bancarias y otros bienes, o incluso responsabilidad penal por impago continuado.