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Abogados especializados en acogimiento familiar

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En Castillo Castrillón Abogados acompañamos y asesoramos en procesos de acogimiento familiar, siempre desde la prioridad absoluta del interés superior del menor.

Sabemos que el acogimiento es una medida delicada y compleja que afecta profundamente a menores, familias acogedoras y progenitores biológicos, por lo que te guiamos con rigor jurídico, sensibilidad y cercanía en todas las fases del procedimiento.

¿Qué es el acogimiento familiar?

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores por la que un niño o niña, que no puede vivir temporalmente con su familia biológica, es cuidado por otra familia (familia acogedora) o por familiares extensos. A diferencia de la adopción, el acogimiento no rompe el vínculo jurídico con la familia de origen, sino que busca ofrecer estabilidad mientras se trabaja en su situación familiar o se decide una medida definitiva.

¿Qué diferencias hay entre acogimiento y adopción?

El acogimiento mantiene la filiación y patria potestad en la familia de origen (aunque se limite su ejercicio) mientras que la adopción crea una nueva filiación, rompiendo y sustituyendo la relación jurídica con la familia biológica.

El acogimiento es una medida de protección, pensada en muchas ocasiones como temporal y la adopción, en cambio, es definitiva.

Tipos de acogimiento familiar

  • Acogimiento en familia extensa
    El menor es acogido por familiares (abuelos, tíos, hermanos mayores…)
  • Acogimiento en familia ajena
    El menor convive con una familia sin vínculo previo, previamente valorada y seleccionada
  • Acogimiento de urgencia o temporal
    Para situaciones inmediatas y de corta duración
  • Acogimiento permanente
    Cuando se prevé una convivencia a largo plazo, sin romper la filiación
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Preguntas frecuentes sobre el acogimiento familiar

¿Qué apoyo recibe la familia acogedora?

Depende de cada comunidad, pero suele incluir seguimiento psicosocial, formación y, en algunos casos, prestaciones económicas.

¿Puedo negarme a que el menor vuelva con su familia biológica si creo que no está preparado?

Se puede recurrir o solicitar revisión de medidas. Es fundamental analizar informes y defender siempre el interés del menor con base jurídica sólida.

¿Los padres biológicos pueden impugnar el acogimiento?

Sí, pueden solicitar revisiones, cambios o cese de medidas. En todos los casos, el juez y la administración valorarán el bienestar del menor por encima de todo.

¿Puede un acogimiento terminar en adopción?

En algunos casos sí, pero no es automático. La administración y el juzgado valoran la situación del menor, la evolución de la familia biológica y el proyecto de vida más estable. Es un procedimiento distinto que requiere cumplir requisitos legales específicos.

¿El menor tiene derecho a ser escuchado?

Sí. Según su edad y madurez, el menor debe ser oído en los procedimientos que le afecten. Sus opiniones son tenidas en cuenta, aunque no sean el único criterio.