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Abogados especializados en reclamaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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En Castillo Castrillón Abogados defendemos tus derechos si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

Nos encargamos de tramitar tu reclamación de indemnización, recargos de prestaciones y de exigir responsabilidad a empresas y mutuas para garantizar tu protección y la de tu familia.


¿Qué se considera accidente de trabajo?

Cualquier lesión corporal que ocurre durante o por consecuencia directa de tu actividad profesional. Incluye accidentes “in itinere” (desplazamiento al trabajo) o durante pausas laborales.


¿Y una enfermedad profesional?

Son aquellas patologías incluidas en el “Cuadro de Enfermedades Profesionales” de la Seguridad Social, causada directamente por el trabajo (ejemplo: silicosis, tendinitis, asma ocupacional, dermatitis profesional…).

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¿EN QUÉ ÁREA LABORAL NECESITAS QUE TE AYUDEMOS?


Preguntas frecuentes sobre reclamación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

¿Qué pasos debo dar tras un accidente laboral o detectar una enfermedad profesional?

1. Notifica por escrito a la empresa y mutua dentro de los 30 días siguientes al hecho o diagnóstico.
2. Acude a atención médica y guarda todos los partes, informes y bajas.
3. Contacta con un abogado laboralista para iniciar la reclamación de indemnización o prestaciones.

¿Qué derechos tengo durante la incapacidad temporal?

A la asistencia médica integral y una prestación económica desde el día siguiente a la baja, normalmente a cargo de la mutua.

¿Puedo reclamar si el accidente fue por falta de medidas de seguridad de la empresa?

Sí. Tienes derecho a un recargo de entre el 30% y 50% sobre las prestaciones si la empresa incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además podrá solicitar una indemnización adicional a cargo de la propia empresa o de su Seguro de Responsabilidad Civil.

¿La empresa puede sancionarme o despedirme estando de baja?

No. Despedir a un trabajador durante la baja por accidente laboral puede ser declarado nulo, salvo que la empresa pruebe la veracidad de la causa de despido.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Un año para reclamar indemnizaciones, recargos y otras cantidades, contando desde la estabilización de la lesión o el momento en que se reconoció la enfermedad profesional.